¿La bicicleta es tracción a sangre?

29.01.2022

Esto puede ser una discusión filosófica, sin embargo tiene alcances que pueden llegar a tu día a día vial y veamos por qué.

En la ley Nacional de Tránsito 24.449, en su art. 41 inc. g) se establece que los vehículos de tracción a sangre, pierden prioridad de paso de cruzar por la derecha frente al vehículo autopropulsado (entiéndase los vehículos a motor naftero, diesel o eléctrico). De aquí, que si la bicicleta se considera de una u otra forma, tendría o no prioridad de paso si circula por la derecha frente a un automóvil. ¿Qué pensás vos?

Muchos piensan que la bicicleta es tracción a sangre porque es una persona la que genera la energía para mover la bicicleta. Sin embargo, la Real Academia Española en su primera acepción lo define tracción como "Acción y efecto de tirar de algo para moverlo o arrastrarlo. Tracción animal, de vapor, eléctrica". El ciclista al pedalear no tira de nada sino que, a través de un juego de engranajes y palancas, se hace girar la rueda trasera que es la que termina desplazando la bicicleta. Como en los automotores, la tracción la ejerce la rueda sobre el piso y no la persona, como puede ser en el caso de rickshaw una carretilla, un changuito de supermercado, etc. En el caso de tracción a sangre animal podemos encontrar los carros, carretas, carretelas, sulkys y carruajes en el caso de los caballos o los trineos en el caso de los perros. También encontramos tracción motriz como el caso de los tractores que tiran de máquinas agrícolas o de las locomotoras que tiran de los trenes (tracción a vapor). En todos estos casos la tracción está fuera del vehículo. En definitiva, la acción de tirar de algo, es la que define etimológicamente a la palabra tracción y cuando se habla de vehículos de tracción a sangre, se entiende como el acto y la consecuencia de tirar de una cosa con el objetivo de desplazarla o de conseguir que se mueva y se los identifica con aquellos que son arrastrados por animales domesticados.

Foto creada por Bearfotos
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Para la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en su art. 5 inc. g) la define como "vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas". Como se ve, esta diferencia que la ley indica de "propulsado por su propios medios", es importante, ya que en artículo 46 marca la diferencia indicando que en las autopistas, no pueden circular peatones, vehículos propulsados por el conductor, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial. Sin embargo, en el decreto se plantea una contradicción en el artículo 43 inciso a2, donde dice "Si por el costado derecho o carril especial circulan vehículos de tracción a sangre (bicicletas, triciclos, etc.) y conservan su dirección, los vehículos que giren, deben efectuar la maniobra por detrás de ellos". El cual deja pensar que la bicicleta es tracción a sangre. Una vez más, la ley deja abierto puntos para la discusión.

En definitiva, para evitar el mal trago, siempre dejemos pasar al ciclista y si somos ciclistas entonces dejemos pasar al auto. En caso de que ocurra el accidente, será el poder judicial el que dirima la razón y por lo general, al consultar a la ANSV, terminan tomando la postura de que la bicicleta no se lo considera un vehículo de tracción a sangre.

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