Constatación de Daños

16.03.2019

Luego de un choque, una vez resuelto lo inmediato, llegamos a nuestro hogar y nos preguntamos qué hacer. La constatación de daños es una respuesta que cada año va adquiriendo más adherentes. La pregunta que surge a continuación es si se llama a un escribano o a un perito judicial mecánico. Cada uno tiene sus pros y contras, para zanjar esta cuestión, es importante que se tome un tiempo y lea a continuación.

Constatación de daños


¿Qué es una constatación de daños de un vehículo?

Es un documento firmado por un responsable en el que deja constancia de lo daños de un vehículo. La constatación de daños se hace para dejar un registro fehaciente de lo daños para poder reparar el vehículo y seguir utilizando el móvil. De esta manera no se tiene que esperar que se acerque el inspector de la aseguradora o que una vez iniciado el juicio, se realice el sorteo de perito de oficio y que éste realice el relevamiento pertinente.

En el peritaje de constatación de daños se examina el vehículo en su totalidad, a fin de poder determinar cuales son los daños derivados directamente del incidente. Se trata del proceso a través del cual se lleva a cabo una inspección de los elementos mecánicos y una revisión exterior e interior del vehículo tanto desde el punto de vista técnico como desde el punto de vista estético.

La constatación de daños, la puede hacer un escribano y/o un perito del poder judicial. La selección de uno u otro trae ventajas y desventajas que veremos a continuación.

El escribano

El escribano ejerce una función pública delegada por el Estado. Esta función es la de dar autenticidad a contratos y actos jurídicos para asegurar los derechos de las personas involucradas. Para eso, redacta un documento imparcial para dar seguridad jurídica. De esta manera el acto realizado ante un escribano es legal, válido y auténtico. El Notario asume la autoría del instrumento y se responsabiliza por éste y por el acto, por medio de su firma. La escritura que realiza el escribano constituye la prueba máxima y plena a tal punto de que releva de la carga de probar. La escritura tiene verdad coactiva y seguridad jurídica plena, es decir gozan de seguridad, autenticidad y certeza por la intervención del escribano. Es importante recordar la expresión gráfica de Dumoulin: "scripta publica probant se ipsa" ("la escritura pública se prueba por sí misma"), o sea que debe ser tenida por auténtica. Si al juez le traen la primer copia de un acta de comprobación, el juez no puede apartarse de lo que ese documento le está indicando, porque tiene el valor de prueba legal. Ningún órgano estatal puede apartarse del contenido de lo que el escribano público declare.

El escribano levanta un acta de como se encuentra el auto. El acta notarial que realiza el escribano es un instrumento público que contiene circunstancias, manifestaciones y hechos, que el escribano presencia y que le constan por estar presente en el lugar. El requirente del acta debe demostrar un interés legítimo para solicitar el servicio del escribano para labrar la misma. El acta notarial puede estar acompañada de documentación y/o fotos certificadas que ayudan a dar fuerza probatoria. Es una pieza fundamental en materia probatoria a la hora de entablar un pleito.

Los abogados necesitan del acta para facilitar la presentación de exponer el estado final del vehículo a la hora de entablar una demanda ya que deja asegurado de una pre prueba existente de cómo se encuentra el vehículo. Porque está constatado el daño en una escritura pública con fecha cierta.

Para más información, puede ver las aclaraciones pertinentes que hizo el escribano Ramacciotti en el año 2013 en la televisión en: https://m.youtube.com/watch?v=9Ic8LEDcb4o 

Perito Mecánico Judicial

Cuando se habla de peritos mecánico judicial lo primero que no debe confundirse la labor de éstos con la de los peritos de los seguros de automóviles. Por supuesto, en un siniestro pueden llegar a verse involucrados ambos peritos (entre otros) pero debe quedar claro que la labor de un perito mecánico judicial es distinta a la labor de un perito de seguros. El perito de seguros será el encargado de demostrar pericialmente aspectos que resulten relevantes para el seguro del vehículo, mientras que el perito judicial será imparcial y tratará más sobre los defectos ocultos que pueda tener un vehículo y que no se ven a simple vista. Existe una relación en algunos casos entre ambos tipos de peritajes, ya que pueden existir temas relacionados con la inspección pericial directa de un auto que tenga influencia con el seguro de ese vehículo y su vez, tenga consecuencias de algún tipo para la aseguradora o aseguradoras implicadas.

El perito judicial suministra al juez, cuando lo solicita, una opinión fundada de una persona especializada en determinadas ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar, a efecto de suministrarle argumentos o razones para la formación de su convencimiento. Para ello, el perito judicial tiene que tener certificados sus conocimientos, por lo que es necesario que aporte un título oficial o conocimientos probados de la especialidad y/o especialización propia de la materia pericial. . Un perito judicial para poder actuar como tal, debe estar previamente inscrito en un registro de peritos en el poder judicial. Debido a esto, el perito es un profesional considerado muy competente en su especialidad, y que puede ser llamado por un juez, en el marco de un asunto judicial, para dar su opinión respecto de determinadas cuestiones técnicas. El dictamen pericial que realiza el perito, permite llevar a conocimiento del juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica. El firmante del peritaje judicial, indica bajo su única responsabilidad, que todo lo que afirma en el presente dictamen se basa únicamente en los hechos que ha podido constatar y en su propio conocimiento y experiencia adquirida en el ejercicio profesional.

En la constatación de daños, el juez no está solicitando el informe, pero el perito examina el vehículo a fin de determinar si existe una relación de causalidad entre el hecho que se supone que ha causado los daños y los daños efectivamente sufridos ya sean visibles (chapa, ópticas, etc.) u oculto (chasis, mecánica, etc). En el servicio de constatación de daños el perito realiza una visita a donde se encuentre el vehículo, un relevamiento de los daños debido al incidente y un informe técnico que deja constancia del estado del vehículo.

La constataciones de daños del perito o el escribano

Históricamente la constatación de daños la hacía un escribano público que da fe de que las fotos obtenidas son reflejo de lo que el escribano observa. En la actualidad, se llama al perito mecánico para la constatación de datos, porque el perito mecánico no sólo da fe de que las fotos representan la realidad del estado del vehículo, sino que además puede interpretar que otros daños ocultos pudieron haber ocurrido, revisarlos y corroborarlos dejando registro técnico de ello. El perito examina los daños del vehículo en su totalidad a fin de poder documentar cuales son los daños derivados directamente del incidente.

El escribano no es un idóneo en el tema mecánico y por ello sólo puede dar fe de lo observado por un neófito. Por ejemplo el escribano puede dar fe de que en un auto se encuentra un hierro roto o una barra rota y sacarle foto a ello, pero no puede indicar si esa barra es un palier, un semieje, una bieleta o un extremo. Tampoco puede indicar el motivo de la rotura (por impacto o fatiga), porque no está capacitado para ello o, mejor dicho, no puede certificar idoneidad de ello. El perito judicial cuenta además con el reconocimiento de un tribunal para haber obtenido la matrícula. Para salvar esta diferencia, a veces, el escribano le consulta al mecánico del taller donde se encuentra el vehículo y deja asentado lo que el mecánico del taller le transmite. Sin embargo, el abogado de la contraparte puede impugnarlo porque el mecánico no certifica idoneidad, solamente tiene un taller y trabaja de ello, pero eso no es causa de idoneidad.

Al fin y al cabo, el escribano te garantiza veracidad de lo observado objetivamente, en cambio el perito puede aportar datos más significativos del hecho tal como se presenta a la hora de verlo. Estos datos adicionales pueden ser significativos a la hora del dictamen.


En definitiva, lo ideal es citar a los dos a la vez para combinar la veracidad del escribano con la idoneidad del perito judicial. Pero en caso de no poder hacerlo, el perito judicial puede zanjar la veracidad cuando se le es cuestionada con una nota solicitada por una de las partes que indica que el informe es veraz firmada por el perito.

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