¿Por qué si es un único país hay distintas legislaciones viales?
Esta duda se basa en la característica política que tiene el país, de ser una República Federal pero con prácticas de un país Unitario y es una de las preguntas recurrentes, que muchos comunicadores no terminan de ser claros a la hora de informar. Por este motivo, trataré de hacer un intento más con la ambición de buscar un punto de vista distinto que pueda alcanzar a los que no les había resultado claro antes.
La Argentina es un país republicano, representativo y federal. Esto quiere decir que las provincias soberanas se reunieron para delegar algunas facultades al Gobierno Federal pero conservaron para sí mismas la capacidad de legislar y regular todo aquello que no le fue delegado al Estado Nación. Esto surge del artículo 121 de la Constitución Nacional donde establece que las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
A lo anterior, le agregamos que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que los habitantes de la Nación gozan del derecho a transitar por el país, pero conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. De aquí se desprende que al Estado Nacional no le delegaron la función del tránsito (sólo el derecho a transitar) y por lo tanto, las Provincias y los municipios conservan las atribuciones para legislar en lo relativo al tránsito.
La ley de tránsito nacional N°24.449 buscó subsanar las diferencias armando una base común en todo el país invitando a todas las Provincias a adherirse (en forma total) a la ley con el fin de legislar para mejorarla o adecuarla a las circunstancias particulares de cada región. El objetivo era tener una única ley en toda la Argentina, sin embargo, el acuerdo no se logró y hubo adhesiones parciales que terminó complejizando aún más ya que apareció una ley nueva que seguir.
Pero el tema no es tan complejo como parece, ya que las leyes de cada provincia son todas muy parecidas entre sí, por lo que conociendo una, se conoce la mayoría de las otras provincias. Los casos más reconocidos que recuerdo es la alcoholemia 0 donde en algunas provincias es así en otras se adhiere a la ley nacional de 0,5. También está el caso de las avenidas, donde en algunos municipios tienen prioridades y en otro no, recordemos que la ley nacional no les da prioridad. También esta el caso de que Córdoba no acepta las DRL (Daylight Running Lamps) por lo que al entrar a la provincia hay que acordarse de prender las luces bajas.
Lo importante a saber es que en una ruta nacional, rige la ley nacional de tránsito 24.449, en una ruta provincial rige la ley provincial correspondiente (que si está adherida a la ley de tránsito sería la misma norma) y si se está en una calle, rigen las ordenanzas municipales. ¿Vos sabés que ordenanza rige en tu municipio?
Por este motivo, la ley n° 24.449 es la base para circular en toda la Argentina pero no es la única que rige en cada territorio y por ello agrego los términos adicionales de las legislaciones locales a continuación:
Buenos Aires: Ley N°13.927, Adhiere la ley nacional N° 24.449 y N° 26.363 en el marco de la ley provincial.
C.A.B.A.: Ley N° 2.148; Ley N° 3.134, Adhiere la ley nacional N° 24.449 y N° 26.363 con el límite y reserva de todo en cuanto no se oponga al Código de Tránsito y Transporte aprobado por ley N° 2148.
Catamarca: Ley N° 4.909; Dto. 956; Ley N° 5.285, Adhiere a la ley nacional N° 24.449 y N° 26.363.
Chaco: Ley N° 4.488; Dto. 1.881/98; Ley N° 4.933; Ley N° 6.241, Adopta como Régimen de Transito y Seguridad Vial, la ley nacional N° 24.449, N° 26.363 y su decreto reglamentario N° 779/95, títulos I al VIII y I al III de la presente ley. Reglamenta algunos artículos de la ley N° 4.488 Modifica el art10, título III de la ley N° 4.488, referido al uso obligatorio de las luces bajas.
Chubut: Ley N° 4.165; Ley N° 5.833; Adhiere íntegramente a los títulos I a VIII de la ley nacional N° 24.449 y N° 26.363.
Córdoba; Ley N° 9.878; Adhiere a la ley nacional N° 24.449 siempre que no se oponga a la ley Nº 8.560 y a la ley N° 26.363.
Corrientes: Ley N° 5.037; Ley N° 5.910, Adhiere la provincia a la ley N° 24.449 y N° 26.363 con las observaciones del decreto N° 179/95; exceptuando de la adhesión, los artículos 2, 27 último párrafo, 29 inc. I, 85 último párrafo, 91 inciso 1 y 4; y 93.
Entre Ríos: Ley N° 8.963; Ley N° 10.025, Adhiere a la ley nacional N° 24.449, N° 26.363 y al decreto reglamentario títulos I a VIII con las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, introduciendo, la presente ley de adhesión, modificaciones en numerosos artículos.
Formosa: Ley N° 1.150; Dto. N° 1.503; Ley N° 1.521, Adhiere a la ley nacional N° 24.449 (artículos 1° al 90°). Aprueba el Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial y adhiere la provincia a los anexos A a U del decreto N° 779/95. Deroga la reglamentación del decreto ley N° 405/69. Adhiere a la ley nacional N° 26.363.
Jujuy: Ley N° 4.870; Ley N° 5.577, Adhiere a la ley N° 24.449 y N° 26.363 con las salvedades dispuestas en el decreto N° 179/95.
La Pampa: Ley N° 1.713; Ley N° 2.443, Adhiere a la ley N° 24.449, N° 26.363 y el decreto N° 779/95, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la ley provincial, e introduciendo modificaciones en los siguientes artículos: 5, 41, 45, 51, 72, 82. La presente adhesión no comprende los textos observados por el Poder Ejecutivo Nacional en el decreto N° 179/95.
La Rioja: Ley N° 6.168; Ley N° 7.110; Ley N° 8.276, Adhiere íntegramente a la ley N° 24.449, N° 26.363 y su decreto reglamentario.
Mendoza: Ley N° 9.024; Adhiere parcialmente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 modificada por Ley Nº 26.363, sólo en lo que respecta al Título III, Capítulo I, Artículo 11, con la reserva del inc. b) y c) que para la Provincia de Mendoza será de "dieciocho (18) años de edad"; y al Capítulo II, Artículos 13 al 20, reservando para la Provincia de Mendoza, respecto del Artículo 20, la expedición de la Licencia de conducir Clase D sólo a personas mayores de 21 años de edad. Dicha Licencia se expedirá sin el requisito de antigüedad previa en la categoría B, a requerimiento de la Dirección de Seguridad vial, únicamente para el personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan funciones de chofer o motorista.
Misiones: Ley N° 4.511; Adhiere a la ley N° 24.449 desde el título I al título IX, modificando tres artículos referidos a: la determinación de la edad en que opera la reducción de la validez de las licencias y el periodo de duración de las mismas (art.13 inciso a); de los requisitos para la obtención de la licencia (art 14 inciso a); y respecto de los datos que deben figurar en la licencia (art 15 inciso f). Adhiere a la ley nacional N° 26.363.
Neuquén: Ley N° 2.178; Ley N° 2.647, Adhiere a la ley N° 24.449, Ley Nº 26.363 y su decreto reglamentario N° 779/95, haciendo expresa reserva en materia de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la provincia y a los municipios.
Rio Negro: Ley N° 2.942; Ley N° 4.325, Adhiere al régimen de la Ley Nacional Nº 24449, Ley Nº 26.363 y demás disposiciones complementarias, modificatorias o reglamentarias de la misma, en cuanto sean de aplicación pertinente en jurisdicción del Estado Provincial y de acuerdo a la presente ley. Sin embargo agrega a las definiciones del art 5º, dos definiciones más: triciclomotor y cuatriciclomotor.
Salta: Ley N° 6.913; Ley N° 7.553, Adhiere a la ley nacional N° 24.449 y Adhiere a la ley nacional N° 26.363.
San Juan: Ley N° 6.684; Ley N° 7.900, Adhiere íntegramente a lo establecido por la ley N° 24.449 y sus modificatorias, derogando toda disposición en contrario. Adhiere a la ley nacional N° 26.363.
San Luis: Ley N° 5.068, Adhiere en 1996 a la ley nacional N° 24.449 en todo lo que no sea incompatible con la ley provincial de tránsito. Sin embargo en 2008 nueva ley Nº X-0630-2008 que adhiere con salvedades.
Santa Cruz: Ley N° 2.417; Ley N° 3.033, Adhiere a la ley N° 24.449 y su reglamentación. Adhiere a la ley nacional N° 26.363.
Santa Fe: Ley N° 13.133, Adhiere a la ley Nacional de Tránsito N°24.449 Títulos I a VIII con las modificaciones introducidas por las leyes Nacionales N° 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el capítulo 11de la ley Nacional N° 26.363.
Santiago del Estero: Ley N° 6.283; Ley N° 6.904, Adhiere a la ley N° 24.449, su reglamentación y ley N° 26.363.
Tierra del Fuego: Ley N° 376; Ley N° 782, Adhiere a los títulos I, II, III y IV, excepto el artículo 26, V y VI de la ley nacional N° 24.449. Deroga la ley provincial N° 100. Adhiere a la ley nacional N° 26.363.
Tucumán: Ley N° 6.836; Ley N° 8.084, Adhiere a la ley apartándose del permiso que esta otorga a los transportes cañeros para circular en el ámbito provincial y el uso de luces en la vía pública, y modifica numerosos artículos de la ley provincial N° 7.154 y N° 7.988. Adhiere a la ley nacional N° 26.363.
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