Viajar con Mascotas

04.03.2020

Viajes cortos o largos, en la ciudad o en la ruta, las familias o individuos que tienen alguna mascota suelen llevar muchas veces a sus perros o gatos con ellos. Pero no todos saben cómo se deben transportar correctamente las mascotas en el automóvil. El Observatorio Vial de la Cecaitra (Cámara que nuclea a los productores de software vial en la Argentina) realizó un sondeo telefónico a 2.010 hogares de Capital Federal y el Gran Buenos Aires. Y lo más llamativo del relevamiento fue que 3 de cada 10 personas no saben cuál es manera correcta de llevar a sus mascotas en el auto. Se debe tener en cuenta que todo lo que suceda dentro del vehículo es de exclusiva responsabilidad de los conductores. Las buenas prácticas generan un viaje seguro y causan consecuentemente un tránsito más seguro.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial aconseja llevar a las mascotas sujetas:

  • Con arneses de seguridad para que la mascota viaje sujeta con el cinturón de seguridad del asiento.

  • En jaulas Jaula grande o rejilla de seguridad ancladas al auto. Especialmente útil para animales grandes, puede colocarse en el baúl del vehículo, si es suficientemente amplio y está ventilado, caso contrario no debería hacerlo por la seguridad de su mascota.

  • En caniles o caja transportadora para colocar fijada con el cinturón o en el piso de la parte trasera del vehículo. Este sistema es especialmente útil para los gatos y perros pequeños.

Siempre en el asiento trasero. Esto es para que no molesten al conductor y no sean un elemento de peligro en el interior del auto.

Mi consejo es que los perros deben ir con un arnés especial o cinturón de seguridad que se adapta o encaja en los sistemas de retención del auto, aunque algunos recomiendan llevarlos en caniles. Para mi, los caniles son especialmente para los gatos en todos los casos, ya que por su habilidad pueden saltar a cualquier parte de la cabina, al parabrisas o al volante en un instante. Como las mascotas son imprevisibles es fundamental que viajen ancladas al vehículo como las personas. En caso de choque o desaceleración brusca le pasará lo mismo que a las personas o cosas que viajen sueltas: continuarán moviéndose en la dirección que el coche trae y a la velocidad que éste lleva, para chocar con las personas que viajan adelante, con otras partes del vehículo o salir despedida. Puede morir el animal, pero también éste puede golpear mortalmente a los pasajeros del rodado.

Como peatón y responsable de un perro, uno también es parte del tráfico si circula por las vías públicas ya que llevar el perro suelto puede causar molestias, ser atropellados o accidentes. Llevar el perro atado, pero con correas extensibles que no permitan su control de una manera segura también puede ser causa de siniestros. Lo mas seguro es ir por la zona más próxima a los edificios, sin molestar al resto de las personas que son parte del tráfico junto contigo.

En cuanto a la legislación vial, si bien en el ámbito nacional el artículo 39 del Anexo 1 decreto 779 reglamentando las condiciones para conducir de la ley 24.449 dice que el conductor no debe llevar a su izquierda o entre sus brazos a ninguna persona, bulto o animal, ni permitirá que otro tome el control de la dirección. Además, se prohíbe "transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos". Es decir, que los animales jamás deben ir en la parte trasera exterior del rodado, como se ha visto en varias oportunidades en las rutas del país.

En Provincia de Buenos Aires la ley 13.637 establece que "ningún conductor podrá llevar animales en el asiento delantero, estos deberán ser transportados en el asiento trasero y atados con correas de modo tal que no puedan saltar al asiento delantero".

La ley 2.148 de tránsito de la Ciudad también se expresa sobre el tema ya que prohíbe a los conductores "transportar animales sueltos". Código de tránsito y transporte de CABA. Ley 2.148, Anexo 1, Cap 5.2.4 inc. d.

La Ley Provincial de Tránsito de Córdoba (8560) El artículo 39 de la Ley exige que el perro no tenga acceso al sitio del conductor ni que vaya suelto para no salir despedido en caso de colisión, por lo que el conductor debe procurar su seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.

Para los viajes largos, debe consultar un veterinario que le de los mejores consejos para su situación particular. Durante los viajes en ruta es importante saber que las mascotas también necesitan un descanso cada dos horas, situación en la que deberán poder moverse con libertad y descargar energía por unos minutos para luego seguir camino. Según los especialistas, es importante que los viajes sean cortos hasta que la mascota se acostumbre.

En los siguientes links, puede obtener mas información relacionada al tema

Nicolas Brunori, Calle Gral. A. Tiscornia 144 piso 1° dpto. "C", S.C. Bariloche, Rio Negro, Argentina, (+54) 9294 462 8006
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